Articulo 5 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 5. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria

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UNO. Se modifica la "4.-Tasa por pesca marítima." de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, del siguiente modo.

1.- Se modifica el supuesto 12 del Hecho imponible quedando redactado de la siguiente forma:

"12. Expedición de chalecos identificativospara el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula."

2.- Se modifican las tarifas 3, 8 y 9, quedando redactadas como sigue:

"Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

- Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,05 euros.

- Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,36 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

- Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 46,52 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

- Expedición de chalecos identificativospara el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula, 18,70 euros."

DOS.- Se modifica la "9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación NáuticoPesquera", quedando redactada como sigue:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

- Capitán de Pesca: 200 euros.

- Patrón costero polivalente: 80 euros.

- Patrón Portuario: 60 euros.

- Patrón local de pesca: 40 euros.

b) Cursos de especialidad:

- Operador restringido para S.M.S.S.M: 40 euros.

- Operador general para S.M.S.S.M.: 90 euros.

- Formación básica en seguridad: 40 euros.

- Marinero de Puente: 40 euros.

- Marinero de máquinas: 40 euros.

- Marinero pescador: 40 euros.

- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 100 euros.

- Botes de rescate rápidos: 100 euros.

- Avanzado en lucha contraincendios: 100 euros.

- Socorrismo marítimo: 100 euros.

- Manejo embarcaciones salvamento: 100 euros.

- Tecnología del frío: 100 euros.

- Neumática-hidráulica: 100 euros.

- Manejo embarcaciones salvamento: 100 euros.

- Riesgos laborales sector pesquero: 40 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

- Buceo profesional 2ª clase: 300 euros.

- Buceo profesional 2ª clase restringido: 150 euros.

- Buceador de rescate: 150 euros.

- Obras hidráulicas: 250 euros.

- Corte y soldadura: 300 euros.

- Puesta flote y salvamento: 150 euros.

- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40 euros.

- Riesgos laborales en el sector buceo: 40 euros.

- Operador de cámara hiperbárica: 90 euros.

- Instalaciones y sistemas: 90 euros.

2. Títulos de recreo.

- Capitán de yate: 65 euros.

- Patrón de yate: 55 euros.

- Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40 euros.

- Patrón para la navegación básica: 40 euros.

- Patrón de moto náutica A ó B: 40 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

- Marinero pescador: 16 euros.

- Resto de especialidades: 23 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

- Capitán de yate: 23 euros.

- Patrón de yate: 23 euros.

- Patrón de embarcaciones de recreo: 23 euros.

- Patrón para la navegación básica: 23 euros.

- Patrón de moto náutica "A" ó "B": 23 euros

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

- Expedición por convalidación o canje: 16 euros.

- Renovación de tarjetas: 16 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

- Validación de autorizaciones federativas: 4,50 euros.

- Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5 euros.

- Convalidación de expedientes deportivos: 12 euros.