Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 5. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria
UNO. Se modifica la "4.-Tasa por pesca marítima." de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, del siguiente modo.
1.- Se modifica el supuesto 12 del Hecho imponible quedando redactado de la siguiente forma:
"12. Expedición de chalecos identificativospara el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula."
2.- Se modifican las tarifas 3, 8 y 9, quedando redactadas como sigue:
"Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.
- Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,05 euros.
- Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,36 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.
- Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 46,52 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
- Expedición de chalecos identificativospara el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula, 18,70 euros."
DOS.- Se modifica la "9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación NáuticoPesquera", quedando redactada como sigue:
"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Especialidades profesionales:
a) Titulaciones profesionales:
- Capitán de Pesca: 200 euros.
- Patrón costero polivalente: 80 euros.
- Patrón Portuario: 60 euros.
- Patrón local de pesca: 40 euros.
b) Cursos de especialidad:
- Operador restringido para S.M.S.S.M: 40 euros.
- Operador general para S.M.S.S.M.: 90 euros.
- Formación básica en seguridad: 40 euros.
- Marinero de Puente: 40 euros.
- Marinero de máquinas: 40 euros.
- Marinero pescador: 40 euros.
- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 100 euros.
- Botes de rescate rápidos: 100 euros.
- Avanzado en lucha contraincendios: 100 euros.
- Socorrismo marítimo: 100 euros.
- Manejo embarcaciones salvamento: 100 euros.
- Tecnología del frío: 100 euros.
- Neumática-hidráulica: 100 euros.
- Manejo embarcaciones salvamento: 100 euros.
- Riesgos laborales sector pesquero: 40 euros.
c) Cursos de buceo profesional:
- Buceo profesional 2ª clase: 300 euros.
- Buceo profesional 2ª clase restringido: 150 euros.
- Buceador de rescate: 150 euros.
- Obras hidráulicas: 250 euros.
- Corte y soldadura: 300 euros.
- Puesta flote y salvamento: 150 euros.
- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40 euros.
- Riesgos laborales en el sector buceo: 40 euros.
- Operador de cámara hiperbárica: 90 euros.
- Instalaciones y sistemas: 90 euros.
2. Títulos de recreo.
- Capitán de yate: 65 euros.
- Patrón de yate: 55 euros.
- Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40 euros.
- Patrón para la navegación básica: 40 euros.
- Patrón de moto náutica A ó B: 40 euros
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Expedición especialidades profesionales.
- Marinero pescador: 16 euros.
- Resto de especialidades: 23 euros.
2. Expedición especialidades recreativas.
- Capitán de yate: 23 euros.
- Patrón de yate: 23 euros.
- Patrón de embarcaciones de recreo: 23 euros.
- Patrón para la navegación básica: 23 euros.
- Patrón de moto náutica "A" ó "B": 23 euros
3. Expedición por renovación, convalidación y canje.
- Expedición por convalidación o canje: 16 euros.
- Renovación de tarjetas: 16 euros.
Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
- Validación de autorizaciones federativas: 4,50 euros.
- Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5 euros.
- Convalidación de expedientes deportivos: 12 euros.