Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 5. - Afectación de la recaudación.
Vigente
1. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente explotado, degradado o lesionado por el efecto negativo derivado de determinadas actividades contaminantes de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán establecer los criterios de afectación de los ingresos recaudados por estos impuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014