Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
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Artículo 5. Modificación de las Tasas aplicables por Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vigente

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Se modifica la tarifa de la Tasa "4. Tasa de gestión final de residuos urbanos", de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando establecida de la siguiente forma.

"4. Tasa de gestión final de residuos urbanos. Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa:

Tarifa. 81,55 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013