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Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid

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Artículo 5. Modificación parcial de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas:

Uno. El apartado Dos 4.b) del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

"b) El inventario de los bienes y derechos, integrantes de la rama de actividad, cuyo conjunto constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente, que es objeto de aportación".

Dos. El apartado Tres del artículo 16 tendrá la siguiente redacción:

"Tres.

1. Una vez constituida la sociedad a que se refieren los apartados anteriores y previa autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Canal de Isabel II, en el marco de las previsiones contenidas en la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, llevará a cabo la capitalización de la sociedad que mantendrá, en los términos establecidos en el contrato-programa, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, corresponden al Canal de Isabel II. El proceso de capitalización, que se desarrollará en las fases que se determinen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo autorice, podrá implicar la enajenación de hasta un máximo del 49 por 100 del capital de la sociedad a operadores económicos y ciudadanos y se ajustará a los principios de igualdad de trato, publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia.

2. Los Municipios que, manteniendo en vigor algún convenio por el que encomienden al Canal de Isabel II el servicio de distribución a su población, no hayan suscrito, con anterioridad a la autorización del proceso de capitalización, el correspondiente convenio de incorporación al nuevo modelo de gestión percibirán temporalmente una cantidad anual por habitante, que se fijará por el Consejo de Gobierno una vez aprobada la valoración del contrato-programa, desde la entrada efectiva de capital privado en la sociedad hasta que se proceda a la resolución y liquidación del convenio o los convenios de encomienda de servicios vigentes. A tal efecto, el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II podrán desistir libremente de cualquiera de tales convenios, procediéndose a su liquidación que implicará, en su caso, la entrega de la red y el traspaso de la gestión a favor del Ayuntamiento y el pago de las cantidades respectivamente adeudadas, incluidas las inversiones pendientes de amortización".

Tres. Se adiciona un apartado Cuatro al artículo 16 con el siguiente tenor literal:

"Cuatro. La sociedad a la que se refieren los apartados anteriores podrá crear o disolver sociedades de capital con limitación de responsabilidad o realizar actos que impliquen la adquisición o pérdida de su participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de estas sociedades sin necesidad de autorización del Consejo de Gobierno, siempre que ello sea necesario para el desarrollo de sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad dará cuenta de dichas operaciones societarias, al Consejo de Gobierno, una vez hayan sido realizadas".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012