Articulo 5 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 5. - Actualización de las Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

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UNO.- Se modifica la Tasa 6.

"Tasa por permisos para cotos de pesca continental" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El permiso que autoriza la pesca en las citadas zonas será independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.- El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del correspondiente permiso.

Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 39/2011, de 12 de mayo.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros.

Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros." DOS.- Se modifica la Tasa 7: "Tasa por expedición de licencias de pesca continental" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros." TRES.- Se modifica la Tasa 8: "Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año."