Articulo 5 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 5. - Tributación de la modalidad de juego relativa a máquinas y aparatos recreativos.

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1. Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 140-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«5. En el supuesto de que se pretenda la baja definitiva en la explotación o el traslado a otra Comunidad Autónoma en fecha anterior al inicio de cualquiera de los períodos de pago establecidos en la normativa autonómica que regula la gestión y liquidación de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos recreativos sin haberse producido los respectivos pagos fraccionados, los interesados deberán presentar, con anterioridad a la autorización administrativa de baja definitiva en la explotación o traslado de la máquina, la correspondiente declaración-liquidación y efectuar el ingreso, según los casos, como sigue:

a) Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce antes del 30 de junio, deberá abonarse el pago fraccionado correspondiente al primer semestre.

b) Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce con posterioridad al 30 de junio, deberá abonarse la totalidad de la cuota o, en su caso, el pago fraccionado pendiente.»

2. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 140-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, durante el ejercicio 2012, las cuotas aplicables, correspondientes a las empresas operadoras que mantengan en explotación el número de máquinas con respecto al día 1 de marzo del ejercicio 2012, serán las siguientes:

A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.536 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.072 euros, más el resultado de multiplicar por 1.594 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo "C" o de azar:

a) Cuota anual: 5.186 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 10.372 euros, más el resultado de multiplicar por 1.458 euros el número máximo de jugadores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012