Articulo 5 Medidas fiscal...e Cataluña

Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 5. Modificación de la letra d del apartado segundo de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001

Vigente

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(DEROGADO)

Se modifica la letra d del apartado segundo de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001, que queda redactada del siguiente modo:

"d) Que el causante hubiera ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad, tarea por la cual percibiera una remuneración que representara más del 50% de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A efectos de dicho cálculo, no deben computarse entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal los rendimientos de la actividad económica a que se refiere el apartado primero. Cuando una misma persona sea titular de participaciones en varias entidades en las que desarrolle tareas directivas retribuidas y siempre que concurran las condiciones establecidas por las letras a, b y c, por el cálculo del porcentaje que representa la remuneración por las funciones directivas ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas del causante, no deben incluirse los rendimientos derivados del ejercicio de las funciones de dirección en las demás entidades. Si la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas de las personas a que se refiere la letra c, las funciones de dirección y las remuneraciones que derivan de las mismas deben cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco."

Modificaciones