Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
Articulo 5 Medidas fiscal...e Cataluña

Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Plazo de pago de cuotas impagadas por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica e incremento de la tarifa de saneamiento por entidades locales y por sociedades de capital mayoritariamente público.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica de las entidades locales y sociedades de capital mayoritariamente público, en su condición de entidades suministradoras de agua, acreditadas con fecha anterior a 31 de diciembre de 1999, si ya han sido liquidadas, disfrutarán de un nuevo período de cobro en fase voluntaria, por lo que debe notificarse nuevamente el importe de la deuda, sin incluir los intereses devengados hasta la fecha y, a partir de este momento, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de recaudación aplicable en el ámbito de la Administración de la Generalidad. Si no han sido liquidadas, debe efectuarse su correspondiente liquidación y notificación de acuerdo con el procedimiento de gestión vigente.

2. Las entidades suministradoras citadas en el apartado 1, sin perjuicio de lo establecido en el mismo, pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2000 el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a los tributos propios de la Generalidad, siempre sin intereses, por un período máximo de doce años, en función de la relación existente entre la deuda y la última liquidación aprobada de los ingresos corrientes del presupuesto bruto de las entidades solicitantes, de acuerdo con el siguiente escalado:

Porcentaje de la deuda en relación con los ingresos corrientes del presupuesto

Plazo máximo de aplazamiento

Inferior al 1 por 100

Hasta 2 años.

1 por 100 a 5 por 100

Hasta 8 años.

Superior al 5 por 100

Hasta 12 años.

3. El encaje en el tramo del escalado que corresponda debe realizarse, en su caso, de forma individualizada de acuerdo con el presupuesto de ingresos y endeudamiento del ente local y su capacidad de generación de ahorro neto.

4. Si no se efectúa el pago de alguno de los plazos del fraccionamiento autorizado, por la fracción no pagada debe iniciarse la vía de apremio, y, en el caso de que no se pagara en los plazos establecidos para su ingreso en período ejecutivo, se consideran vencidas el resto de fracciones pendientes, respecto a las cuales debe iniciarse la vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5. Los órganos competentes deben revisar de oficio los expedientes correspondientes a las liquidaciones impagadas, así como los expedientes respecto a los cuales el deudor haya iniciado el pago a plazos, a fin de adecuar el importe de las cantidades debidas a las que deriven de la aplicación de lo establecido en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000