Articulo 5 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria

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Artículo 5. Modificación de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

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1. Se añaden los siguientes párrafos al apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria:

«e) Investigar, documentar y estudiar materias relativas a la Administración y a la función pública, y en especial, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia los servicios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Publicar estudios y divulgar temas de interés para las empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de las Corporaciones locales comprendidas en su ámbito territorial.»

2. Se modifica el artículo 7.1 de la Ley 5/1986, de 7 de julio, que queda redactado como sigue:

«El Director del Centro, será nombrado con categoría de asimilado a Director General, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.»