Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Artículo 5. Actualización de la cuantía de las tasas.

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1. A partir del 1 de enero del año 2000, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 2 por 100, porcentaje de incremento previsto del IPC para el próximo ejercicio, a las cuantías vigentes en 1999, redondeándose por exceso o por defecto a múltiplo de cinco.

No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un tipo de gravamen sobre una base imponible, ni aquellas que consistan en un importe que resulte de aplicar varios elementos de cuantificación adecuadamente ponderados para acomodar la cuota al coste y, en su caso, a la capacidad económica del contribuyente.

2. La tasa por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos, epígrafe 3.2, se incrementará en un 2 por 100, excepto su tarifa 3211, Inspección de los sistemas de tarificación de vehículos autotaxis, que se incrementará en un 0,5 por 100.

Las tarifas 3201.4 y 3201.5 no se incrementarán durante el ejercicio 2000.

3. La tarifa 511.1 "Inscripción en el registro de empresas de juego", vinculada a la tarifa por servicios administrativos del juego, epígrafe 5.1, queda actualizada para el ejercicio del 2000 en 40.000 pesetas.

4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo primero las siguientes tasas, que no experimentarán incremento durante el ejercicio 2000:

a) Tasa por emisión de certificados, epígrafe 17.5.

b) Tasa por inserciones en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", epígrafe 1.1.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999