Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 5. Sujeto pasivo y repercusión del impuesto.

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(DEROGADO)

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades, a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que organicen el juego del bingo.

2. Lo sujetos pasivos repercutirán el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.

Cuando en una misma jugada aparecieran varios cartones premiados, el importe del impuesto se prorrateará entre todos los portadores de los cartones en la proporción correspondiente a la cuantía del premio que se perciba por cada uno de ellos.

3. Las empresas organizadoras del juego del bingo, inmediatamente antes de la celebración de cada jugada, informarán de las cantidades netas que recibirán los portadores de los cartones premiados, una vez deducido el importe del impuesto que sea objeto de repercusión.

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