Articulo 5 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid

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Artículo 5. Modificación del artículo 76.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

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El artículo 76.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, queda redactado en los siguientes términos:

«1. A efectos de esta Ley, se denomina aprovechamiento a todo uso del monte o utilización de sus recursos que, al menos potencialmente, pueda generar ingresos. Tales aprovechamientos, cuando se realicen en montes públicos, cuya titularidad o gestión esté atribuida a la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de contratos administrativos especiales y se regirán por su normativa específica, debiendo, en todo caso, ajustarse a las normas de esta Ley, de la legislación urbanística y sectorial.

En los contratos de aprovechamiento inferiores a 5.000.000 de pesetas, la tramitación del expediente exigirá la elaboración del pliego particular de condiciones técnico-facultativas, la Orden de adjudicación de aprovechamiento, la constitución de la fianza definitiva cuyo importe será el 4 por 100 del precio de tasación que se recojan en el citado pliego, el pago de la tasa correspondiente y la elaboración del documento de ingreso que proceda.»