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Articulo 5 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 5. Introducción de un nuevo artículo 4 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce un nuevo artículo 4 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactado en los siguientes términos.

«Artículo 4 bis. Deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas.

1. Además de la cantidad prevista en el artículo anterior, en el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse:

a) Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos.

b) Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos.

2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior.

3. Además el contribuyente podrá deducirse durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901 euros si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supera la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta, o 450 euros en caso contrario.

4. Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de doce meses.

5. El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011