Articulo 5 Medidas a favo...Terrorismo

Articulo 5 Medidas a favor Victimas del Terrorismo

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Artículo 5. Requisitos para su concesión.

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1. Con carácter general, para acogerse a las medidas previstas en la presente Ley, es requisito necesario que:

a) Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad, o ratificado por sentencia judicial.

b) El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes.

c) La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos.

d) Se soliciten previamente a la Administración general del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los supuestos coincidentes, están previstas en la normativa vigente. Si la solicitud presentada a la Administración general del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en esta Ley para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en la presente Ley.

e) Los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. Los requisitos exigidos en el apartado 1, epígrafes c) y d), del presente artículo, podrán ser exceptuados mediante decreto del Gobierno de Aragón cuando se pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.

3. Las resoluciones administrativas por las que se hubiese reconocido a los interesados la condición de víctimas del terrorismo tendrán eficacia, en todo caso, para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008