Articulo 5 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
Artículo 5. Recuperación de captaciones para abastecimiento de población
5.1 En aquellos municipios o unidades de explotación que se encuentren en las situaciones declaradas de excepcionalidad o de emergencia los entes titulares del servicio de abastecimiento de agua pueden recuperar pozos en desuso de su titularidad que puedan ser utilizados para abastecimiento de población, de oficio o a instancia de la Agencia Catalana del Agua.
5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación que se encuentren en situaciones de excepcionalidad y emergencia debe tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 8.
5.3 La ejecución de las obras necesarias para la recuperación de captaciones corresponde a los entes titulares del servicio de abastecimiento de agua.
- Modificación realizada (5 (apdo. 2)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DOGC núm. 8866, de 2.3.2023).
(DOGC de 14-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023