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Articulo 5 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

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Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica el subapartado a del apartado 1 del artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, que queda redactado de la manera siguiente:

«a) Bien porque la participación directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector público instrumental sea igual o superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen diversas de ellas, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat.»

2. Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, quedando redactada de la siguiente manera:

«Si con motivo de la aplicación del subapartado a, del apartado 1, del artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, se modificara la adscripción de alguna entidad para pasar a formar parte del SPIGVA, ello se llevará a cabo sin ningún tipo de merma de los derechos ya reconocidos al personal de la citada entidad.»

3. Se modifica el subapartado b, del apartado 2 del artículo 160, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.»

4. Se modifica el apartado A) y se añade un punto 3 en el artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. De acuerdo con el que establece el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las subvenciones siguientes:

A) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas el objeto de las cuales, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.

Las subvenciones de carácter nominativo no pueden crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial, y aquellas subvenciones corrientes que se efectúen con carácter de ayuda humanitaria o de emergencia cuyo beneficiario sea un organismo adscrito a una administración pública de carácter territorial. Estas subvenciones se incorporarán obligatoriamente al plan anual de fiscalización de la intervención general de la Generalitat Valenciana.

La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio.

La resolución de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y tendrá que contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si fueran varias.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y métodos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en esta ley.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.»

«3. Las subvenciones de carácter nominativo no pueden tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial, y aquellas subvenciones corrientes que se efectúan con carácter de ayuda humanitaria o de emergencia cuyo beneficiario sea un organismo estatal o autonómico adscrito a una administración pública de carácter territorial.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022