Articulo 5 Medidas Económ...edio Rural

Articulo 5 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 5. Definiciones.

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1. A efectos de esta ley se entiende por:

a) Desarrollo rural integral: Proceso de planificación socioeconómica regional, realizado de modo transversal, con la finalidad de articular políticas plenas que garanticen el progreso y la cohesión económica y social del medio rural.

b) Medio rural: Espacio geográfico, definido conforme a la normativa de desarrollo rural de aplicación, que abarca las zonas rurales de Castilla-La Mancha y su población.

c) Zona rural: Cada una de las agrupaciones municipales en las que se subdivide el medio rural, para la aplicación de las medidas derivadas de la planificación y programación de desarrollo territorial del medio rural regulado por esta ley.

d) Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD): Instrumento principal para la planificación social, económica y territorial de la acción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con las tipologías de zonas rurales clasificadas como escasamente pobladas y riesgo de despoblación.

e) Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR): Es el instrumento base de planificación de la política de desarrollo rural, aplicable como complemento a las políticas agrícolas, en el que se definen las medidas y objetivos de desarrollo rural, las zonas rurales de aplicación, los instrumentos a utilizar y las medidas a realizar.

f) Impacto demográfico: Identificación y valoración de los diferentes efectos y resultados de una norma o de una política pública en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el objeto de establecer las medidas para adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.

g) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:

1.º Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita a alguno de los centros de salud del municipio al que pertenezca el centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.

En defecto de lo anterior, en el caso de mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada, certificación emitida por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha acreditativa de que la prestación sanitaria se realiza por parte del mismo en alguno de los centros de la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada, en los términos, con el contenido y alcance recogidos en las cláusulas del convenio vigente suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial (Muface, Isfas y Mugeju) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios.

2.º Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.

h) Economía plateada: Conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por la población mayor de 55 años.

i) Contrato programa de formación: Acuerdo suscrito entre la Administración Regional y el alumnado de enseñanzas de Formación Profesional y/o universitarias, mediante el cual éste recibe ayudas para la realización de dichas enseñanzas, a cambio del mantenimiento de la estancia efectiva de la unidad familiar en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

j) Contrato programa de prácticas: Acuerdo suscrito entre la Administración Regional y los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas Universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen adquirir una experiencia laboral, personal y profesional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

k) Transporte sensible a la demanda: Modalidad de transporte público sin sujeción a itinerario y horario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en las zonas rurales.

l) Itinerancia: Desplazamiento puntual de profesionales de un programa ubicado en una sede provincial para prestar el servicio en la localidad de residencia o más próxima al domicilio de las personas usuarias, en el marco de los requisitos y regulación de ese programa.

(NOTA: Apdo. 1.g) con efectos desde el 1 de enero de 2023)