Articulo 5 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 5 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 5. Deducción de los sujetos pasivos residentes en Castilla y León de edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía que necesiten ayuda de tercera persona.

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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento y que necesiten ayuda de tercera persona, podrán aplicarse una deducción de 600 euros siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la renta disponible del contribuyente no exceda de 18.000 euros si la tributación es individual o 30.000 si se trata de tributación conjunta.

b) Que acredite la necesidad de ayuda de tercera persona.

c) Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004