Articulo 5 Medidas Econom...998 C León

Articulo 5 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

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Artículo 5. Deducciones por circunstancias familiares.

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1. Por familia numerosa: Se establece una deducción de 35.000 pesetas. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, según la modificación introducida por la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y por la Ley 8/1998, de 14 de abril. Esta deducción se incrementará en 15.000 pesetas por cada hijo beneficiario de la condición de familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para obtener esa condición.

Esta deducción únicamente podrá ser practicada por el cabeza de familia. Si éste y su cónyuge optaran por no efectuar tributación conjunta, el importe de la deducción se prorrateará entre ambos a partes iguales.

El concepto de «cabeza de familia» a los efectos de aplicación de esta deducción es el recogido en el artículo 3 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a la familia numerosa.

2. Por nacimiento o adopción de hijos: Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que convivan con el sujeto pasivo, podrán deducirse las siguientes cantidades.

a) 10.000 pesetas si se trata del primer hijo.

b) 20.000 pesetas si se trata del segundo hijo.

c) 30.000 pesetas si se trata del tercer hijo.

d) 40.000 pesetas si se trata del cuarto hijo.

e) 50.000 pesetas si se trata del quinto hijo y sucesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados durante el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el supuesto de que no se opte por la tributación conjunta, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

3. Si el periodo impositivo fuera inferior al año natural y se optara por la tributación conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo las rentas del fallecido, el importe de la deducción se prorrateará proporcionalmente al número de días que integren cada periodo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999