Articulo 5 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
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»Artículo 5. Obligaciones generales del industrial.
Vigente
Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este real decreto están obligados a.
a) Adoptar las medidas previstas en este real decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en este real decreto.