Articulo 5 Medidas para el control del bienestar de los animales en los matadero...s de videovigilancia
Articulo 5 Medidas para e...vigilancia

Articulo 5 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Procedimiento normalizado de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El operador del matadero elaborará un procedimiento normalizado de trabajo que pondrá a disposición del servicio de control oficial cuando este lo solicite, en el que tendrá descritos los controles realizados mediante el SVBA y en el cual deberá constar:

a) Un plano con la ubicación de todas las cámaras y con su identificación.

b) La indicación del personal del matadero designado para efectuar el visionado, que deberá contar con los conocimientos adecuados en materia de bienestar de los animales, a cuyo fin se requiere estar en posesión del certificado de competencia previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre.

c) En caso de incumplimiento de la normativa de bienestar de los animales, descripción del canal de comunicación entre el personal del matadero designado para efectuar el visionado con el encargado del bienestar animal o, en caso de no disponer de esta figura, con el operador del matadero.

d) Para cada zona del matadero:

1.º El objetivo del control o controles llevados a cabo.

2.º La descripción de la información mínima que deben grabar las cámaras sobre las instalaciones, equipos, personas y animales.

3.º Sistema de selección y frecuencia del visionado de las grabaciones, los cuales deben ser representativos de las operaciones que se llevan a cabo en las diferentes zonas del matadero por todo el personal implicado en las mismas. Se tendrán en cuenta al menos los siguientes elementos:

i. El volumen de animales descargados, estabulados y sacrificados por hora o día.

ii. El número de horas de funcionamiento del matadero por día o por semana.

iii. Resultados de controles previos.

iv. Eficacia de las medidas correctoras ante incumplimientos.

v. Especies y categorías de animales.

vi. Cambios relativos al personal y a los procedimientos de trabajo.

4.º Una relación expresa y concreta de las medidas correctoras en caso de detectar incidencias del funcionamiento del SVBA e incumplimientos de la normativa de bienestar de los animales.

e) El plan de actuación ante averías.

f) El personal o empresa responsable de:

1.º La revisión, mantenimiento y reparación del SVBA, debiendo dejar constancia documental de estas operaciones.

2.º La conservación y almacenamiento de las grabaciones.

g) Registro del visionado de las imágenes, que deberá incluir:

1.º Fecha del visionado.

2.º Identificación de la cámara o cámaras de las que se ha realizado el visionado.

3.º Persona que ha realizado el visionado.

4.º Fecha y hora de la grabación visionada.

5.º Indicación de la detección o no de incumplimientos.

h) Registro de los incumplimientos detectados por el personal designado por el matadero durante el visionado de las grabaciones. Este registro incluirá:

1.º Fecha y hora de la grabación de los incumplimientos encontrados.

2.º Identificación de la cámara.

3.º Descripción del incumplimiento detectado.

4.º Responsable del incumplimiento.

5.º Medidas correctoras adoptadas.

6.º Plazo de subsanación (en su caso).

7.º Verificación de su corrección.

2. Los registros de los apartados g) y h) se conservarán durante el plazo de un año, ampliable a un máximo de tres años si se considera necesario por el servicio de control oficial.