Articulo 5 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
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»Artículo 5. Regulación de actuaciones sanitarias en centros residenciales
Vigente
Con el fin de garantizar las medidas preventivas necesarias en los centros residenciales tanto públicos como privados, en función de su situación epidemiológica y residencial, y prevenir posibles brotes a los colectivos de personas más vulnerables, la autoridad sanitaria competente puede tomar las decisiones que correspondan en materia de salud, previo acuerdo con el departamento competente en materia de servicios sociales. Asimismo, se tienen que garantizar las medidas en relación con la prevención, detección precoz y cribado de los y las profesionales de atención directa del centro residencial para minimizar la entrada del virus en el mismo centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022