Articulo 5 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales
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»Artículo 5. Medidas de refuerzo de la actividad de control e inspección.
Vigente
Al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales se podrá acordar, para hacer frente a situaciones excepcionales de salud pública que exijan un refuerzo de la actividad habitual de supervisión, inspección y control, la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario destinado en la consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad.