Articulo 5 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras med...as y administrativas
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Articulo 5 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 5. Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce.

Vigente

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5.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción esperada en aquellos recintos en los que se opte por hacer un aclareo total (sacar del árbol todos los frutos todavía inmaduros) de fruta dulce en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, que constan en el anexo 1, así como de los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, y de Guiaments, de Margalef y de La Palma d Ebre, que constan en el anexo 2.

5.2 Las ayudas consisten en una compensación de la producción esperada en las explotaciones agrarias con superficies comprobadas de fruta dulce en aquellos recintos en los que se opte por realizar un aclareo total.

5.3 El importe máximo de la ayuda es de 100.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, y de 50.000 euros por explotación de las personas que no sean agricultoras profesionales, de acuerdo con los siguientes importes máximos por hectárea:

a) Para las superficies de manzana:

- 7.812,22 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.

- 3.906,11 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

b) Para las superficies de pera:

- 4.776,58 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.

- 2.388,29 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

c) Para las superficies de fruta de hueso:

- 5.524,13 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.

- 2.762,07 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

5.4 Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) La superficie admisible máxima es aquella donde se declare que se hará un aclareo total, siempre y cuando esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la DUN 2024.

b) Las plantaciones jóvenes no serán auxiliables al considerarse que no son productivas. La consideración de plantación joven no productiva se comprobará en el momento del control en campo realizado por el personal técnico del DACC.

c) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024