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Articulo 5 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 5. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

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1. El procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente. El órgano administrativo deberá acreditar en el correspondiente acuerdo de inicio la vinculación del proyecto normativo con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos determinante de su tramitación de urgencia, de la que se dejará igualmente constancia en el citado acuerdo.

En particular, los trámites de audiencia e información pública, cuando sean exigibles, tendrán un plazo de realización de siete días hábiles. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para la emisión de los informes preceptivos, de conformidad con las especiales razones de interés público que justifican el presente Decreto-ley.

2. Transcurrido el plazo para la emisión de los informes, consultas y dictámenes que se soliciten en el procedimiento de elaboración de la norma sin haberse recibido estos, el órgano directivo competente podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación de la norma que se trate, se recepcionarán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación vigente.

3. Las memorias justificativas de estas normas contendrán un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021