Articulo 5 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 5. - Modificación de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

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Se modifica la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en los términos siguientes.

Uno.- El artículo 5 queda con la redacción siguiente:

"Artículo 5.

Son órganos de representación y gobierno de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el Consejo de Administración y la Secretaría General".

Dos.- Se suprime el director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, cuyas funciones se asumen por la Secretaría General, y queda sin contenido el artículo 8.

Tres.- El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en la forma siguiente:

"2. Son funciones de la Secretaría General:

a) La dirección de la Escuela bajo la dependencia del Consejo de Administración.

b) La propuesta al Consejo de Administración de los planes generales, los programas de actuación y los convenios que sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.

c) La elaboración y elevación a la aprobación del Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.

d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.

e) La elaboración de la Memoria de las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

f) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro de las disponibilidades presupuestarias.

g) La jefatura superior del personal.

h) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.

i) El asesoramiento jurídico al Consejo de Administración.

j) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.

k) La gestión del personal y el impulso y coordinación de los servicios.

l) La contratación de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, la realización de las inversiones.

m) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela.

n) La superior dirección de las funciones de contabilidad de la Escuela.

ñ) La Secretaría del Consejo de Administración sin derecho a voto.

o) La contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.

p) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le encomienden por el Consejo de Administración".

Cuatro.- El artículo 10 queda redactado como sigue:

"Artículo 10.

1. El personal de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se regirá por las normas de Derecho Laboral.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Escuela estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.

3. La persona funcionaria designada como titular de la Secretaría General de la Escuela pasará a la situación administrativa de servicios especiales".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012