Articulo 5 Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
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Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

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Tiempo de lectura: 3 min

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Se añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido:

"Artículo 2 bis. Órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Las personas titulares de las consejerías son los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, están facultadas para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

2. Las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas integrantes del sector público regional son los órganos de contratación de unos y otras, a falta de disposición específica sobre el particular recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

3. Reglamentariamente se determinará el órgano de contratación del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las funciones del mismo.

4. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Decreto del Consejo de Gobierno en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o consejerías y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, los demás interesados podrán contribuir a su financiación, con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público regional se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación". Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Las víctimas de violencia de género serán beneficiarias de:

a) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres con escasos recursos económicos, que sufran lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales como consecuencia de la violencia de género.

b) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.

c) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.

d) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo".

"3. Las bases reguladoras de las ayudas se aprobarán por Orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel máximo de rentas de la unidad familiar se excluirá para su determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer".