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Articulo 5 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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Artículo 5. Determinación de las limitaciones de consumos mensuales de agua.

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1. A los efectos de determinar para un determinado uso el consumo mensual en situación de normalidad hidrológica para aplicar las reducciones previstas en los artículos 5.2.a), 5.2.d), 5.3.a), 5.3.c) y 11.a) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, para consumos acreditados, se adoptará como valor representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.

2. En caso de que no se puedan acreditar los datos de consumo de los últimos tres años, o que éstos no sean representativos de la situación actual de la actividad, la Consejería competente en materia de agua establecerá el valor de referencia teniendo en cuenta los valores máximos mensuales fijados en la concesión, las dotaciones máximas previstas en el Plan Hidrológico de cuenca.