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Articulo 5 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 5. Objeto.

Vigente

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1. Mediante el presente decreto-ley se establecen ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas en los sectores especialmente afectados por las condiciones de sequía.

2. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los que se destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar a la mayor brevedad posible a los beneficiarios.

3. Las personas o entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023