Articulo 5 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
Artículo 5. Objeto.
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas en los sectores especialmente afectados por las condiciones de sequía.
2. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los que se destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar a la mayor brevedad posible a los beneficiarios.
3. Las personas o entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023