Articulo 5 Mediación Familiar de Madrid
Articulo 5 Mediación Familiar de Madrid

Articulo 5 Mediación Familiar de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Competencia de la administración autonómica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente en materia de familia, a través del órgano que se determine reglamentariamente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la figura de la mediación como sistema positivo de resolución de conflictos familiares, así como la formación de mediadores.

b) Gestionar el Registro de Mediadores Familiares que se regula en el artículo 6.

c) Aprobar las acciones formativas que acreditarán la formación teórico-práctica exigible para la inscripción en el Registro de Mediadores Familiares.

d) Acreditar la validez de la formación de mediación realizada fuera de la Comunidad de Madrid por las personas que deseen ejercer como mediadores en la Comunidad de Madrid.

e) Facilitar a los interesados el acceso a la mediación familiar.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos previstos en la presente Ley.

g) Presidir la Comisión Autonómica de Mediación Familiar.

h) Cualquier otra competencia que pueda derivarse de lo dispuesto en la presente Ley.