Articulo 5 Mediación Familiar de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. La figura del mediador.
Vigente
En cada actuación de mediación intervendrá una persona que esté inscrita en el Registro de Mediadores. A estos efectos, dichas personas deberán reunir los requisitos de experiencia profesional y formación específica que se establezcan reglamentariamente, pero en todo caso serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002