Articulo 5 Mediación familiar de C León
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Articulo 5 Mediación familiar de C. León

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Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica.

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La Junta de Castilla y León, a través del órgano administrativo que se determine reglamentariamente, ejercerá en materia de mediación familiar a la que se refiere la presente Ley las siguientes funciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Garantizar, en el ámbito de sus competencias, las previsiones contenidas en la presente Ley.

  2. Investigar, divulgar, facilitar y promover, en colaboración con otras Administraciones públicas y con Entidades privadas, la mediación familiar.

  3. Colaborar con la autoridad judicial para facilitar y potenciar las actividades de mediación familiar.

  4. Gestionar el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Organizar y financiar los procedimientos de mediación familiar gratuita, estableciendo en estos supuestos los honorarios y gastos de las personas mediadoras.

  6. Informar y asesorar a las personas mediadoras sobre cuantas cuestiones se deriven de sus competencias en materia de mediación familiar.

  7. Acreditar la formación en materia de mediación familiar.

  8. Elaborar cuantos informes, propuestas, disposiciones y resoluciones sean precisos para desarrollar la mediación familiar prevista en la presente Ley.

  9. Realizar la inspección y seguimiento de las actividades de mediación familiar.

  10. Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos previstos en la presente Ley.

  11. Elaborar una Memoria anual de las actividades de mediación familiar realizadas en la Comunidad.

  12. Cualquier otra que pueda derivarse de lo dispuesto en la presente Ley o de su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006