Articulo 5 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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»Artículo 5. Principios horizontales
Vigente
1. La ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios y respetará el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión a que se hace referencia en el artículo 9.
2. El Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo», que también se aplicará a las medidas de los capítulos de REPowerEU, salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
(DC de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023