Articulo 5 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Régimen jurídico.
Vigente
Las subvenciones reguladas en el presente Decreto ley se concederán de forma directa a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinen en este Decreto ley, y se regirán por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que tenga carácter básico, en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación de este Decreto ley y, con carácter supletorio, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021