Articulo 5 Marco para la ...transporte

Articulo 5 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

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Artículo 5. Aplicación de las especificaciones a la implantación de los STI

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las especificaciones adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 6 se apliquen a las aplicaciones y los servicios de STI, cuando estos se implanten, de conformidad con los principios del anexo II. Esta disposición se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir sobre la implantación de dichas aplicaciones y servicios en su territorio. Este derecho se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 bis.

2. Cuando proceda, los Estados miembros cooperarán, también con las partes interesadas pertinentes, en relación con los ámbitos prioritarios, siempre que no se hayan adoptado especificaciones con respecto a estos.

3. Los Estados miembros también cooperarán, por ejemplo, a través de proyectos de coordinación apoyados por la Unión, y, cuando sea necesario, con las partes interesadas pertinentes, en los aspectos operativos de la aplicación de las especificaciones adoptadas por la Comisión, como las normas y los perfiles armonizados de la Unión, las definiciones comunes, los metadatos comunes, los requisitos comunes de calidad y los aspectos relacionados con la interoperabilidad de las arquitecturas de los puntos de acceso nacionales, las condiciones comunes de intercambio de datos, el acceso seguro y las actividades comunes de formación y divulgación. En lo que respecta a los requisitos para los proveedores de datos, los usuarios de datos y los proveedores de servicios de STI establecidos en las especificaciones, los Estados miembros cooperarán también en prácticas para examinar el cumplimiento de dichos requisitos, en el desarrollo de mecanismos para garantizar el cumplimiento y en cuestiones relativas a la cooperación transfronteriza.