Articulo 5 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 5 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.

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1. El objetivo general del Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (en adelante PAN), es reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios.

2. El PAN establecerá los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios necesarios para alcanzar el objetivo general. Los objetivos podrán comprender diferentes ámbitos de interés, por ejemplo la protección de los trabajadores, la protección del público en general o de grupos vulnerables, la protección del medio ambiente, los residuos, el desarrollo, uso y promoción de técnicas específicas o la utilización en cultivos específicos u otros ámbitos de interés.

3. El PAN tendrá carácter integral a fin de obtener efectos y resultados representativos de la actividad fitosanitaria global y de asegurar la aplicación simultánea de todas las medidas y criterios de sostenibilidad. En su elaboración, revisión y modificación se tendrán en cuenta también los efectos sociales y económicos de las medidas que se incluyan.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará la elaboración del PAN de acuerdo con el Comité, con las comunidades autónomas y con otros departamentos de la Administración General del Estado que en el ejercicio de sus competencias asuman parte del plan.

5. El PAN se aplicará durante un periodo plurianual, como mínimo de 5 años, con el fin de disponer de datos comparativos que permitan evaluar la eficacia de las actuaciones.

6. El PAN se adoptará teniendo en cuenta a todos los grupos interesados pertinentes, y en particular a las organizaciones que representan a los usuarios profesionales de los productos fitosanitarios.

7. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará antes del 26 de noviembre de 2012 un PAN. La adopción requerirá informe previo de los otros departamentos de la Administración General del Estado que en el ejercicio de sus competencias asuman parte del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012