Articulo 5 Línea del Fond...turísticos

Articulo 5 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos

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Artículo 5. Dotación

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1. La dotación anual de esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la entidad de derecho público de la Generalitat, Turisme Comunitat Valenciana, concretamente para esta línea específica en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de turismo realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta gestión y distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2020 en vigor desde 02-10-2020