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Artículo 5. Modificación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid

Vigente

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El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

"4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009