Articulo 5 LEY8/2009,de21dediciembre,deMedidasLiberalizadorasydeApoyoalaEmpresaMadrileña.
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid
El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
"4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.
No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil".
- Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009