Articulo 5 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 5.- Extinción y liquidación.

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1.- La extinción del organismo autónomo deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley del Parlamento Vasco.

2.- La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.

3.- Extinguido el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011