Articulo 5 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5.- Extinción y liquidación.
Vigente
1.- La extinción del organismo autónomo deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley del Parlamento Vasco.
2.- La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
3.- Extinguido el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011