Articulo 5 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 5. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove
Vigente
1. El Institut Valencià de la Joventut pasa a denominarse Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove configurándose como una entidad autónoma de la Generalitat, de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y adscrita a la conselleria competente en materia de juventud. Es el organismo encargado de coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove se regirá por lo establecido en la presente ley, la legislación de Hacienda Pública de la Generalitat y demás legislación aplicable a los organismos autónomos.