Articulo 5 Juventud de C León

Articulo 5 Juventud de C. León

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Artículo 5. De la Consejería competente en materia de Juventud.

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Corresponderá a la Consejería competente en materia de Juventud la coordinación y ejecución de acciones de este sector de actividad administrativa.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002