Articulo 5 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 5 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 5. Medidas de carácter general para la prevención de la ludopatía

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1. El Consell, en el ámbito de sus competencias, deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades con el objetivo de prevenir y atender situaciones de juego patológico, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad y jóvenes:

a) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.

b) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito educativo y sociosanitario.

c) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.

d) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego.

2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo se podrán desarrollar en colaboración con otras administraciones públicas y con entidades sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020