Articulo 5 Jornada de tra...s públicos

Articulo 5 Jornada de trabajo de los empleados públicos

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Artículo 5. Jornada complementaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

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1. Atendiendo a la característica esencial del servicio público sanitario que ha de prestarse las 24 horas de todos los días del año y a fin de garantizar la cobertura de dicho servicio a los usuarios, el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud vendrá obligado a realizar una jornada complementaria que se determinará de acuerdo con la programación funcional de la correspondiente Institución Sanitaria.

La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, vinieran realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías y unidades que se determinen por la Gerencia Regional de Salud.

2. En la jornada complementaria, la prestación de servicios de atención continuada en jornada complementaria podrá revestir las siguientes modalidades: presencia física, alerta localizada y mixta.

3. La realización de jornada complementaria en ningún caso tendrá la consideración ni el tratamiento previsto para las horas extraordinarias, ni vendrá afectada por las limitaciones que en cuanto a éstas puedan establecer las disposiciones vigentes. Su retribución específica se efectuará de conformidad con las normas, pactos o acuerdos que en cada momento resulten de aplicación.

4. Los horarios de prestación de servicio en jornada complementaria comprenderán de lunes a viernes, no festivos, desde las 15.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente, y sábados, domingos y festivos, desde las 8.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente.