Articulo 5 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril
Artículo 5. Itinerancias.
1. Con carácter general, las atenciones se llevarán a cabo en las unidades de orientación. Con carácter particular, se podrán llevar a cabo de manera itinerante, en otras instalaciones de las que disponga la entidad, ubicadas en localidades distintas a las de la unidad, que pertenezcan al ámbito de influencia de la Oficina de Empleo y que estarán determinadas en la convocatoria correspondiente.
2. Cuando se trate de unidades que atienden a personas con discapacidad o riesgo de exclusión, la itinerancia será a nivel provincial.
3. Las zonas de atención con itinerancia se establecerán en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
4. La Comisión Mixta definida en el artículo 19 determinará las condiciones y características de las itinerancias a llevar a cabo por el personal técnico de las unidades de orientación.
- Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014