Articulo 5 itinerarios de...1 de abril

Articulo 5 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 5. Itinerancias.

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1. Con carácter general, las atenciones se llevarán a cabo en las unidades de orientación. Con carácter particular, se podrán llevar a cabo de manera itinerante, en otras instalaciones de las que disponga la entidad, ubicadas en localidades distintas a las de la unidad, que pertenezcan al ámbito de influencia de la Oficina de Empleo y que estarán determinadas en la convocatoria correspondiente.

2. Cuando se trate de unidades que atienden a personas con discapacidad o riesgo de exclusión, la itinerancia será a nivel provincial.

3. Las zonas de atención con itinerancia se establecerán en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

4. La Comisión Mixta definida en el artículo 19 determinará las condiciones y características de las itinerancias a llevar a cabo por el personal técnico de las unidades de orientación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014