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Articulo 5 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 5. Utilización razonable

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1. Los proveedores de itinerancia podrán aplicar, de conformidad con el presente artículo y de los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 7, una política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor que presten al precio nacional al por menor aplicable, a fin de evitar que los clientes itinerantes utilicen de forma abusiva o anómala los servicios regulados de itinerancia al por menor, por ejemplo, empleando ese tipo de servicios en un Estado miembro que no sea el de su proveedor nacional para fines distintos de los viajes periódicos.

Toda política de utilización razonable debe permitir a los clientes del proveedor de itinerancia consumir, al precio al por menor nacional aplicable, los volúmenes de servicios regulados de itinerancia al por menor que correspondan a sus respectivos planes de tarifas.

2. El artículo 8 se aplicará a los servicios regulados de itinerancia al por menor que rebasen los límites de la política de utilización razonable.