Articulo 5 Investigación ...es humanos

Articulo 5 Investigación con preembriones humanos

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Artículo 5. Centros de investigación.

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Para el desarrollo de las investigaciones previstas en esta norma, el centro de investigación deberá ser autorizado para este fin por la autoridad sanitaria competente y en su caso se someterá a los procedimientos de acreditación que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2003 en vigor desde 01-11-2003