Articulo 5 Investigación con preembriones humanos
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»Artículo 5. Centros de investigación.
Vigente
Para el desarrollo de las investigaciones previstas en esta norma, el centro de investigación deberá ser autorizado para este fin por la autoridad sanitaria competente y en su caso se someterá a los procedimientos de acreditación que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2003 en vigor desde 01-11-2003