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Articulo 5 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 5. Derechos y obligaciones de los proveedores del SET

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1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET cuyo registro hayan autorizado celebren contratos de SET que abarquen todos los dominios del SET en los territorios de al menos cuatro Estados miembros en un plazo máximo de treinta y seis meses a contar desde su registro, de conformidad con el artículo 4. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que dichos proveedores del SET suscriban contratos que abarquen todos los dominios del SET en un determinado Estado miembro en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la celebración del primer contrato en dicho Estado miembro, excepto en el caso de aquellos dominios del SET en los que los perceptores de peaje responsables no cumplan con el artículo 6, apartado 3.

2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET cuyo registro hayan autorizado mantengan en todo momento la cobertura de todos los dominios del SET una vez suscritos los correspondientes contratos. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que el proveedor del SET que no pueda mantener la cobertura de un dominio del SET por incumplir el perceptor del peaje la presente Directiva, restablezca la cobertura del dominio en cuestión lo antes posible.

3. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET cuyo registro hayan autorizado publiquen información sobre los dominios del SET cuya cobertura garantizan y sobre cualquier modificación de los mismos, así como, en el plazo de un mes a partir del registro, planes detallados sobre cualquier ampliación de su servicio a otros dominios del SET, con actualizaciones anuales.

4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea necesario, los proveedores del SET cuyo registro hayan autorizado, o que presten los servicios del SET en su territorio, faciliten a los usuarios del SET unos EIB que cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva, así como en las Directivas 2014/53/UE (13) y 2014/30/UE (14) del Parlamento Europeo y del Consejo. Podrán pedir a los proveedores del SET de que se trate que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos.

5. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET que presten servicios del SET en su territorio mantengan listas de los EIB invalidados relacionados con sus contratos de SET con los usuarios del SET. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que tales listas se mantengan cumpliendo estrictamente las normas de la Unión sobre protección de datos personales que figuran, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Directiva 2002/58/CE.

6. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET cuyo registro hayan autorizado hagan pública su política de contratación para con los usuarios del SET.

7. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET que presten servicios del SET en su territorio faciliten a los perceptores de peaje la información que estos necesiten, tanto para calcular y aplicar el peaje a los vehículos de los usuarios del SET como para poder verificar el cálculo del peaje aplicado a los vehículos de los usuarios del SET por los proveedores del SET.

8. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET que presten servicios del SET en su territorio cooperen con los perceptores de peaje en su labor de identificación de los presuntos infractores. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se sospeche que un usuario de la carretera ha incumplido su obligación de pagar un canon de carretera, el perceptor del peaje pueda obtener del proveedor del SET los datos relativos al vehículo implicado en el presunto impago del canon y al propietario o titular del vehículo que sea cliente de dicho proveedor del SET. El proveedor del SET deberá facilitar inmediatamente este tipo de datos.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje no divulgue ese tipo de datos a ningún otro proveedor de servicios de peaje. Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que, si el perceptor de peaje está integrado en una entidad con un proveedor de servicios de peaje, los datos se utilicen únicamente para la identificación de presuntos infractores, o de conformidad con el artículo 27, apartado 3.

9. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje responsable de un dominio del SET en su territorio pueda obtener de los proveedores del SET datos relativos a todos los vehículos de los que sean propietarios o titulares los clientes del proveedor del SET y que hayan circulado en un período determinado en el dominio del SET del que es responsable el perceptor de peaje, así como datos relativos a los propietarios o titulares de dichos vehículos, en la medida en que el perceptor de peaje necesite tales datos para cumplir sus obligaciones con las autoridades fiscales. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el proveedor del SET facilite los datos solicitados a más tardar dos días después de recibir la solicitud. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje no comunique dichos datos a ningún otro proveedor de servicios de peaje. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que, si el perceptor de peaje está integrado en una entidad con un proveedor de servicios de peaje, los datos se utilicen únicamente para el cumplimiento por el perceptor de peaje de sus obligaciones con las autoridades fiscales.

10. Los datos facilitados por los proveedores del SET a los perceptores de peaje se tratarán de conformidad con las normas de la Unión sobre protección de datos personales que figuran en el Reglamento (UE) 2016/679, así como con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva 2002/58/CE y la Directiva (UE) 2016/680.

11. A más tardar el 19 de octubre de 2019, la Comisión adoptará actos de ejecución para precisar las obligaciones de los proveedores del SET en lo que se refiere a:

a) la supervisión del cumplimiento de su nivel de servicio y de la cooperación con los perceptores de peaje en las auditorías de verificación;

b) la cooperación con los perceptores de peaje en la realización de los ensayos de los sistemas de estos;

c) la prestación de servicio y apoyo técnico a los usuarios del SET y la personalización de los EIB;

d) la facturación a los usuarios del SET;

e) la información que los proveedores del SET han de facilitar a los perceptores de peaje, contemplada en el apartado 7, y

f) la información que ha de facilitarse a los usuarios del SET en caso de que se detecte que no se ha declarado un peaje.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019