Articulo 5 Integridad Pública

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Artículo 5. Declaración de actividades, bienes y rentas.

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1. Los cargos públicos o asimilados deben presentar una declaración de actividades, bienes y rentas en los términos previstos en los artículos 20 y 34 de la Ley 11/2003.

2. Podrán publicarse gratuitamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el Portal de Transparencia, las declaraciones de actividades, bienes y rentas de quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Los cónyuges de las personas enumeradas en el artículo 2.2 de esta ley o quienes estuvieren vinculados a ellas por análoga relación de convivencia afectiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

b) Los descendientes de los cargos públicos o asimilados, por sí o, en su caso, debidamente representados, siempre que formen parte de la unidad familiar.

3. En todo caso, los cónyuges de los cargos públicos o asimilados o quienes estuvieran a ellos vinculados por análoga relación de convivencia afectiva vendrán obligados a formular declaración, referida a los cinco años anteriores, sobre:

a) Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.

b) Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado.

c) Las actividades desarrolladas en representación de la Administración regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos o empresas de capital público.