Articulo 5 Integridad y Ética Públicas

Articulo 5 Integridad y Ética Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Objetivos generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son objetivos generales en materia de integridad y ética públicas en Aragón los siguientes:

a) Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la ética públicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupción y de clientelismo.

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación y asistencia entre los órganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley.

c) Crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley.

d) Impulsar la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución.

e) Implantar, en conexión con la evaluación de políticas públicas, la evaluación de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboración, adecuación al objeto, fundamentación desde la perspectiva del interés general y ejecución.

f) Monitorizar la tramitación de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y ética públicas.

g) Regular el régimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuación en relación con el sector público en Aragón.

h) Establecer, a través del código de buen gobierno, los principios éticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector público autonómico.

i) Establecer y fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta de los empleados públicos.

j) Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley.

k) Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector público autonómico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuación ética y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses.

l) Velar por la adecuada capacitación de los miembros de los organismos públicos y altos cargos en el desempeño de su función.

m) Establecer un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017