Articulo 5 Integración de...mprendedor

Articulo 5 Integración de los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor

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Artículo 5. Integración de ventanillas únicas presenciales.

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1. A los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 3.1 del presente real decreto, los centros VUE existentes en la entrada en vigor del presente real decreto podrán:

a) Integrarse en la red PAE ofreciendo los servicios establecidos en el artículo 4 del presente real decreto.

b) Cesar su actividad como consecuencia del proceso de integración.

2. En caso de integrarse en la red PAE, los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Publicas coordinarán conjuntamente, extinguidos los convenios VUE, el proceso que permita la continuidad de la colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas.

En este caso, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realizará las actuaciones necesarias para incluir en el sistema CIRCE los trámites de las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas, así como facilitará la firma con las mismas de nuevos convenios PAE.

En caso de cese de actividad, también el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas supervisará la finalización de las obligaciones asumidas en los convenios de ventanilla.

3. Con el fin de desarrollar el proceso descrito en el apartado anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaborará un plan de actuación, en colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas.